Así las cosas, de la norma antes transcrita, se evidencia que las partes promovieron sus pruebas dentro del lapso legal, por lo que, siendo que en el día de hoy, aún no han sido evacuadas las pruebas promovidas por las partes, y como quiera que para la evacuación de dichas pruebas, se requiere de un lapso prudencial, evidenciándose que dicho hecho no es imputable al promovente, por cuanto no había sido posible lograr su comunicación con la experta designada, este Tribunal, actuando como director del proceso, y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, así como al debido proceso consagrado en nuestra Constitución, a tenor de lo dispuesto en el artículo 202 de Código de Procedimiento Civil, CONCEDE UN LAPSO DE QUINCE (15) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES al vencimiento del lapso de la prorroga de evacuación de pruebas, es decir 05 de Agosto del año en curso, como prórroga exclusiva, para que los expertos designados en autos, evacuen y consignen el informe pericial ord.....