DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se repone la causa a la celebración de prolongación de la audiencia preliminar; SEGUNDO: Se remite la causa al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito; TERCERO: No hay condenatoria en costa.