este Tribunal de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la Ciudadana MERIYULI DAIMELY GUEVARA BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.398.143, sobre una casa construida en terreno municipal ubicada en la Av. Principal de la Urbanización el Diamante, parcela Nº 13, Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico, conformado un área de terreno de Quinientos Dieciséis Metros Cuadrados (516,00 mts2) y un área de construcción de Noventa Y Ocho Metros Cuadrados con Cincuenta y Seis Centímetros (98,56 mts2/cm)