Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte actora en contra de la decisión contenida en la sentencia de fecha 13-11-2006 producida por el Juzgado SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS ; SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda propuesta por el ciudadano REYES ALBERTO TORRELLAS GONZALEZ, contra la empresa COLECTIVOS BRIPAZ, C.A.: TERCERO: Se confirma el fallo apelado. CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el Artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.