Se dictó resolución mediante la cual se decreta la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, a favor de los niños y el adolescente, se omite la identificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal i) y 128, ejusdem, a ejecutarse en el hogar de sus tíos los ciudadanos DELIA COROMOTO TOVAR VILLAMIZAR y ALBERTO ABAD MACHADO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.225.655 y V.-10.795.174 y domiciliados en: Casa Quinta N° 313-A, denominada "Pica-Pica", manzana N° 17, Av. Principal de Alto Prado, Urbanización Alto Prado, Segunda Etapa, Municipio Baruta del Estado Miranda, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-