De una revisión del presente procedimiento judicial, así como de sus recaudos, ésta Juzgadora considera que el error que presenta el Acta bajo estudio, no amerita su tramitación por la vía del juicio Ordinario de Rectificación de Acta de Matrimonio.- Por lo tanto, éste JUZGADO VIGESIMOTERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede en forma SUMARIA, por lo que declara Procedente la Solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la ciudadana Jenny Dora Fernández Pinto, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 13.159.829.- En consecuencia, donde se lee: "FERNANDEZ" debe leerse: "FERNANDES", que es como debe constar y ASI SE DECLARA.-
Remítase adjunto a Oficios copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamen.....