CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora y SE REPONE la presente causa al estado que el Juez a quo aplique el procedimiento previsto en la Sección Cuarta, del Capítulo II, del Titulo IV, referida a la actuación de la Procuraduría General de la República cuando la República no es parte en juicio, del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, revocándose el auto apelado de fecha 20 de julio de 2010.