SE RATIFICÓ la Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar dictada a favor de la adolescente De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, en consecuencia, se continuará ejecutando en el hogar de su abuela materna, la ciudadana AIDA JOSEFINA FAGUNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 3.727.910, ubicado en: Bloque 19, piso 11, Letra B, Apto.112, 23 de Enero, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 126 literal "i", 128 y 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo, la mencionada guardadora, continuará ejerciendo la responsabilidad de crianza de la adolescente de autos, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de nuestra Ley Especial y Así se decide.-