En consecuencia, una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA., en consecuencia, se admite: 1). Que el trabajador ciudadano HUGO ALBERTO ANSEUME BRITO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-9.410.417, ingresó a la empresa demandada "TRANSPORTE MANUEL DELGADO", en fecha Primero (01) de Septiembre de 2.010, bajo la supervisión u orden del ciudadano MANUEL DELGADO. 2). Que desempeñaba el cargo de CHOFER, realizando las labores inherentes al mismo dentro del un horario de trabajo variable. 3). Que por la prest.....