Ahora bien, tal y como se evidencia de las actas, este Superior revisó los requisitos previstos en el articulo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cual se determinó de una revisión exhaustiva el cumplimiento de los mismos tales como son la determinación del acto cuya nulidad se pretende, el señalamiento de la oficina pública u organismo de donde emanó el acto, la indicación de las disposiciones constitucionales o legales cuya violación se denuncia, acompaña al escrito todos los documentos en copias simples, y cartel de notificación emanado por el Instituto Nacional de Tierras que demuestran el carácter con que se actúa. Así como no esta incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad de las establecidos en el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por tanto este Juzgado Superior Agrario ADMITE el presente RECURSO DE NULIDAD EJERCIDO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS ADMINISTRATIVOS, incoado por los ciud.....