En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana YANEIDYS CAROLINA PALACIOS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, natural de Ortiz, Municipio Ortiz, Estado Guárico, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.971.321; sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Ortiz, del Estado Guárico, ubicada en la Calle Páez, Sector Colinas de Bucaral, Casa S/Nº, Ortiz Parroquia Ortiz, Municipio Ortiz, Estado Guárico; constante de una superficie de Terreno de CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS (190,08 M²), que.....