REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 06 de Octubre de 2.015
205º y 156º
Revisadas las actas procesales destaca que en fecha 24 de Septiembre de 2.015, este Juzgado Agrario instó a las partes a una conciliación y que una vez conste en autos las notificaciones de las mismas, se fijaría oportunidad para su celebración, evidenciándose de las diligencias consignadas por el alguacil en fechas 25 de Septiembre de 2.015, 28 de Septiembre de 2.015 y el 01 de Octubre de 2.015, que ambas partes fueron debidamente notificadas del acto supra referido. En ese sentido, es oportuno señalar lo establecido en el artículo 153 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual reza:
"...El juez o jueza agrario competente, de oficio o a instancia de parte, podrá acordar en cualquier estado y grado del proceso, la realización de una audiencia conciliatoria .....