REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 06 de Octubre de 2.016
205º y 157º
Revisadas las actas procesales y a los fines de la admisión de la presente solicitud, este tribunal considera oportuno destacar el contenido del artículo 720 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
. "Artículo 720. El deslinde judicial se promoverá por solicitud en la cual deberán cumplirse los requisitos del artículo 340 e indicarse los puntos por donde a juicio del solicitante deba pasar la línea divisoria. Deberán acompañarse los títulos de propiedad del solicitante o medios probatorios tendentes a suplirlos. Podrán también acompañarse cualesquiera otros documentos que puedan servir para el esclarecimiento de los linderos
Es por lo que este Tribunal forzosamente niega la admisión de la presente demanda de deslinde en predios rurales. Así se .....