Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos: RICHARD ALBERTO PEREZ FIGUEROA y ANA MATILDE GONZALEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros V- 10.340.892 y 14.345.841 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico, en fecha: 18 de Enero de 1994, según Acta signada con el Nº 04.