Visto que la parte actora, ciudadana MARY TRINA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.-15.823.227, debidamente asistida por la profesional del derecho CARMEN LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 10.983.892, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el numero 74.361, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, en el juicio seguido en contra del ciudadano LUIS HERNANDEZ CAMACHO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 19 de septiembre de 2017, donde se le ordena que con apercibimiento de perención, debía cumplir con los parámetros establecidos en los numerales 3 y 5 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustan.....