DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, con sede en San Juan de los Morros, en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA el conflicto de competencia negativo de no conocer, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarse incompetente para conocer de la incidencia planteada por el Juez de Ejecución, suspendiéndose el presente proceso hasta tanto sea resuelto el conflicto. Se ordena participar inmediatamente, sobre los fundamentos de esta decisión, al Tribunal Tercero de Ejecución. Se remite el presente asunto a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese. Cúmplase. En San Juan de los Morros a los cinco días del mes de noviembre del presente año.
LA JUEZ
DORELIS VELASQUEZ
LA SECRETARIA
MARIELA LOPEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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