En atención a lo antes expuestos este Tribunal N° 01 de Control de la Extensión Calabozo del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; por haberse declarado la nulidad de la experticia practicada en fecha 12-02-03 por el Cuerpo de Investigaciones, Cientificas, Penales y Criminalisticas, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa que se le sigue al ciudadano JULIO JOSE DA SILVA MUJICA, quién es venezolano, de de 29 años de edad, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Marina Mujica y de Julio Da Silva, y titular de la cédula de identidad N° 11.500.707, domiciliado en el Barrio Nicaragua, calle 04, con carrera 06 Calabozo, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas en el cual aparece como victima La Colectividad.
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