PRIMERO: Se Declaró con lugar la solicitud hecha por la representación fiscal, de calificar la detención del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, como flagrante, la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad a lo previsto en los artículos 248,373 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 557 y 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente .- SEGUNDO: Se impuso al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el literal ¿c¿ del articulo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente , debiendo presentarse por ante el Consejo de Protección del Municipio Infante, cada ocho (8) días hasta que el Ministerio Público presente acto conclusivo y se tome Decisión definitiva en la presente causa.- Se ordenó así mismo la Libertad desde la sala de audiencias de este Circuito Judicial Penal -TERCERO: Se acordó realizarle evaluación psiquiátrica adscrito a esta sección penal; tal.....