CUARTO
DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS
ADMITE las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal del Ministerio Público, por considerar este Órgano Jurisdiccional que las mismas son útiles, lícitas, necesarias y pertinentes para que las mismas sean llevadas a la fase ulterior, es decir a la fase de juicio oral y público de conformidad con los artículo 197 y 198 Ejusdem, las cuales el Juez de Juicio valorara de conformidad con el artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal de acuerdo a los principios de oralidad, inmediación y contradicción
QUINTO
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO
Por lo decidido, este Juzgado admitió totalmente la acusación interpuesta por la Fiscal del Ministerio Público en contra de la ciudadana: MARI YUDEISI CROQUER REVERÓN , como INSTIGADORA en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en relación con el artículo 84.2 ejusdem, y en consecuencia ORDENA LA APERTURA.....