Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Segundo para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 01 de junio de 2005, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio, del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda ejercida por la ciudadana Nilka Martínez Martínez contra la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), en consecuencia, se ordena a la demandada a pagar al accionante 20 salarios básicos por un total de Bs. 19.720.000,00, con fundamento en un salario básico mensual de Bs. 986.000,00. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo experto, cuyos honorar.....