"...este Tribunal Ejecutor administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara secuestrado el Local antes identificado (N°403), y lo coloca libre de personas y bienes muebles en manos de la parte ejecutante sociedad mercantil SANS SOUSI 403, C.A. , representada en este acto por su apoderado judicial abogado JOSE GREGORIO QUINTERO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº70.412, quien aceptó conforme en nombre de su representada. Igualmente se ordena agregar a los auto lo consignado constante de cuatro (04) folios útiles".