III-
-DISPOSITIVO-
En base a los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
-PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, Sociedad de Comercio INTERNATIONAL CONSTRUCTION, I.C.O.,C.A., hasta cubrir la cantidad de Seis Millones Seiscientos Ochenta y Dos Mil Seiscientos Treinta y Un Bolívares con Cincuenta y seis Céntimos (Bs. 6.682.631,56) que comprende el doble de lo demandado. Si la medida decretada recayese sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ejecutarse hasta por la cantidad de Tres Millones Trescientos Cuarenta y Un Mil Trescientos Quince Bolívares con Setenta y Ocho Céntimos (Bs.3.341.315,78), que comprende el monto demandado.
- SEGUNDO: Se hace saber a la parte actora, que la falta de impulso procesal de la prese.....