PRIMERO: DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JOSE DANIEL PULIDO LOPEZ, venezolano, natural de Valle de La Pascua, Estado Guárico, nacido en fecha 13-02-1975, de 32 años, soltero, hijo de José Rafael Pulido (v) y Lina Mercedes López de Pulido (v), titular de cédula de identidad Nº 10.662.730, residenciado en la Calle Buenos Aires Casa Nº 09. entre 21 de Enero y Atascosa, Valle de la Pascua, Estado Guárico, trabajador del Supermercado Ali Fun, detrás del periódico El Siglo en Maracay, Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EUCARIS YALITZA ROJAS, en virtud de la extinción de la acción penal por cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal con motivo de la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordanci.....