ACORDO de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1y a tal efecto se observo: Que el penado quien fue detenido el 20-10-1995 hasta el día de hoy 06 -11-2007 inclusive, lo cual sumado da un total de 01 un año y 7 siete días redimidos, que corresponde a un tiempo de detención de 12 doce años y 17 diecisiete días, lo que significa que el penado le falta por cumplir un tiempo de 03 tres meses y 06 seis días, terminando de cumplir la pena en fecha 10-02-2008.-