-III-
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito Y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la cuestión previa opuesta en fecha 15 de Octubre de 2012 por el apoderado judicial del ciudadano JORGE GOMEZ MANTELLINI GARCIA, parte demandada, referente al ordinal 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código del Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por ser totalmente vencida en la presente incidencia.