Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, presentada por los ciudadanos JUAN PABLO BAQUERO MENDEZ y GRACIELA DEL CARMEN ATENCIO CERVONI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.992.447 y V-17.704.918 respectivamente, y consecuencialmente DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ellos el día 29 de noviembre de 2008 ante el Consejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual corre inserta al acta Nº 196, folio Nº 196 del Libro de Matrimonios del año 2009. Líbrese Oficio al Consejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Miranda, así como al Registrador Principal del Estado Miranda y a la Oficina Regional Electoral del Estado Miranda, este último de conformidad con el artículo 51 de.....