En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA CRISTINA ÁLVAREZ contra la sociedad mercantil HIPPOCAMPUS VACATION CLUB, C.A., quien como consecuencia de su incomparecencia a esta audiencia, incurrió en aceptación de los hechos. SEGUNDO: Se ordena a la sociedad mercantil HIPPOCAMPUS VACATION CLUB, C.A., dar inmediato cumplimiento a la providencia administrativa identificada con el Nº 629-11 del 29 de agosto de 2011, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Ärea Metropolitana de Caracas, la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana MARÍA CRISTINA ÁLVAREZ contr.....