Con base a las consideraciones anteriormente expresadas, y al no tratarse de una demanda laboral, solicitud de calificación de despido, oferta real de pago, ni amparo laboral, procedimientos de los cuales deben ser admitidos y sustanciados conforme a derecho, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara LA IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD REALIZADA por el ciudadano: OSCAR CARRILLO titular de la cédula de identidad No. 9.064.239, debidamente asistido por la abogada SONIA RAMOS GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 53.211 y la Abogada COLUMBA ZERPA ZAMBRANO, inscrita en el IPSA bajo el No. 103.248, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil, IMPRESIONES DIGITALES IMAGO, C.A.