Evidenciándose con ello que no concuerda en ningún caso con los recaudos señalados en el escrito de solicitud, ya que se indica en su acta de defunción que la condición del de Cujus es soltero, aunque en el acta de nacimiento del solicitante se indica que fue presentado por su padre PEDRO ROLANDO GOMEZ y su esposa LUZ STELLA ANTOLINEZ DE GOMEZ, por lo que se instó a la parte interesada a aclarar la condición de su difunto padre; este consigna sentencia de Divorcio emitida por la Sala de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes el 17 de junio se 2008, de lo cual se evidencia que existe contradicción en lo requerido en el escrito de solicitud, en lo alegado por las ciudadanas MILDRED LORENA CANALE GUIMARAENS y MARIA ELENA ROSALES MENDOZA, así como también lo probado en autos, y en virtud de tales contradicciones, conlleva a tener que Negar la solicitud de Único Universal Heredero como en efecto NIEGA, en atención a lo previsto en el artículo 508 de.....