DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD de la acción de nulidad interpuesta por la ciudadana MARIA ANTONIETA HERNANDEZ TORRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.379.102, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA BAJO EL Nº 00067-17 FECHA 28 DE MARZO DEL 2017, según expediente No. 023-2016-01-03250, dictada por la INPECTORIA DEL TRABAJO DISTRITO CAPITAL SEDE NORTE, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo. Se deja constancia que el lapso de tres (03) días de despacho conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive-