III
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y derecho supra explanadas, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, conforme al artículo 253 constitucional, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la pretensión de la solicitante y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos:
JESUS ALCIDES TEZARA GIL y SOLEIDY OMAIRA RIVERO LUNA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.447.986 y V-15.757.265, respectivamente, el cual, fue contraído el 14 de Diciembre del año 1998, por ante la Oficina del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, del Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 372 del año 1998.-
Conforme lo dispone el artículo 506 del Código Civil, definitivamente firme como quede la presente Sentencia, donde se.....