III
Dispositiva
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: ROBERTO ALEJANDRO ACOSTA TOVAR y MORAIMA ELENA MOTA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.732.921 y V- 10.668.592, emanada por ante el Registro Civil de la Parroquia Parapara, del Municipio Juan Germán Roscio, Estado Guárico, tal y como se evidencia del.....