este Tribunal declaró sin lugar solicitud de revisión de la Medida Privativa de Libertad, efectuada en fecha 14-11-2006, al considerar que no han variado las condiciones o supuestos tomados en cuenta por el Tribunal de Control para la imposición de la medida en cuestión, es por lo que este Tribunal acuerda mantener el criterio emitido en la referida decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Temporal
Zaida Ávila Piñango
La Secretaria
Mariela López Dugarte