I I I
En consecuencia y por lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguida por la Empresa Mercantil AGROISLEÑA C.A., ahora AGROPATRIA, inscrita en el Registro Mercantil que a los efectos llevó el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 28 de Mayo de 1.958, bajo el Nº 78, Tomo 01, contra el ciudadano WILIBALDO RISSO CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 7.678.581, y así se resuelve.
SEGUNDO: Se CONDENA a la parte demandada perdidosa, ciudadano WILIBALDO RISSO CASTILLO, a pagar a la parte actora, las siguientes cantidades de dinero: A) La suma de NOVENTA MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRE.....