Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el abogado LUIS MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 164.389, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RINA IVONNE ALBARRACIN MENDOZA C.I. V-13.493.614, contra la decisión de fecha 19-07-2016, dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró la caducidad de la acción de Nulidad.- SEGUNDO: Como consecuencia de la declaratoria que antecede, SE CONFIRMA la referida decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas. CUARTO: Se ordena la notificación de las partes. QUINTO: Se ordena remitir copia de la presente decisi.....