Concatenando la Probanzas acompañadas por la solicitante como es el Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos ROSAURA SANCHEZ de CARDENAS, JOSE OSWALDO CARDENAS SANCHEZ, JAIRO GUSTAVO CARDENAS SANCHEZ y AURA MAGALY CARDENAS SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.627.636, 7.924.862, 10.673.103 y 11.993.358, respectivamente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano ROLDAN CARDENAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.650.547, falleció el día 26/10/2009, según acta de Defunción Nº 1461, emanada por la Alcaldía del Municipio Libertador Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Sucre. A tenor de .....