En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SIN LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la empresa PRODUCTOS ALIMENTACIOS CARABOBO PROALCA, C.A contra el Acto Administrativo Nº 001-10, de fecha 07/01/2010, dictado por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda (DIRESAT), ente adscrito al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL), así como del oficio Nº 038011 de fecha 26/04/2011. Así se decide.
Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, Al Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral, a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda.