Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA por la ciudadana GABRIELA DEL VALLE MUJICA GONZALEZ, anteriormente identificada, contra CENTRO DE EDUCACION INICIAL IDA GRAMCKO, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ambas partes identificadas en el presente fallo, condenándose a las co-demandadas a pagar a las demandantes la cantidades derivadas de los conceptos especificados en la motiva del presente fallo, mas lo que resulte de la experticia complementaria ordenadas en este fallo. SEGUNDO: Se ordena realizar experticia complementaria del fallo conforme a los parámetros señalados en la parte motiva del fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas.....