Por los fundamentos fácticos y jurídicos explanados, este JUZGADO SUPERIOR OCTAVO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: INADMISIBLE la acción de amparo incoada por la entidad de trabajo RECUPERADORA DE CARRETERAS VENEZOLANA (RECAVENSA), representada por el ciudadano YORBIS MELO ARTEAGA, abogado en ejercicio, e inscrito en el IPSA bajo el número 160.547 en contra del JUZGADO SEGUNDO 2° DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Notifíquese a las partes de la presente decisión.