Por lo tanto este Tribunal con fundamento a lo establecido en los artículos 267, Ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la Perención y extinguida en consecuencia la instancia en el presente procedimiento. Se deja sin efecto la medida de secuestro decretada y ejecutada en el presente juicio, y se ordena oficiar lo conducente al Depositario Judicial designado en el presente juicio, una vez quede firme la presente decisión. Désele salida en el libro respectivo y remítase en su oportunidad el presente expediente al Archivo Judicial, Extensión Valle de la Pascua Estado Guárico.-
El Juez,
Dr. Alfredo Ruiz
La Secretaria,
Abog. Trinidad Frontado G.