Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el pronunciamiento siguiente: Declara la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, acordada en su oportunidad legal a favor del ciudadano Freddy Sequera Fajardo, venezolano, nacido en Valencia, Estado Carabobo, el 03-08-1977, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de María Fajardo y de Esteban Sequera, residenciado en Barrio Deportivo, casa Nº 28, San Juan de los Morros, Estado Guárico y titular de la cédula de identidad Nº 14.078.474, cuya medida se encuentra prevista en el artículo 256 ordinales 2 y 3 ejusdem, en razón de no haber comparecido a cumplir correctamente con las presentaciones correspondientes, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 262 numeral 3 de la Ley Adjetiva Penal y en su.....