Por todas las consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso la apelación ejercida por la parte actora contra la decisión dictada el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de julio de 2007. SEGUNDO: CON LUGAR la falta de cualidad de la demandada. TERCERO: Se confirma la sentencia recurrida. CUARTO: Se exonera de costas a la parte actora, conforme a lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas. Según lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se resuelve que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en .....