ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: En cuanto a la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, a la cual se adhirió la Defensa del Sancionado, en el sentido de que se aperture incidencia a los fines de que el sancionado pueda demostrar que se encuentra residenciado en la ciudad de Maracay Estado Aragua, a los fines de poder declinar la presente causa a esa jurisdicción; se acuerda dicha solicitud, en consecuencia se Apertura Incidencia a los fines de que el sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, pueda demostrar que se encuentra residenciado en la ciudad de Maracay Estado Aragua, a los fines de poder declinar la presente causa a esa jurisdicción. SEGUNDO: Se fija audiencia de cierre de incidencia para el día 17 de Febrero de 20.....