Este Tribunal, como quiera que el presente proceso concluye con una mediación positiva, de conformidad lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole FECTOS DE COSA JUZGADA