Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se Ejecuta la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal en Funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal en contra de la penada DAMARY JOSEFINA BOLIVAR TREJO, Venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacida en fecha 21-02-1991, de 19 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio del hogar, residenciado en el Barrio La Caridad, calle principal Nº 10, titular de la Cédula de identidad Nº V-25.743.635; en la cual lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, DE PRISION, más las accesorias de ley, por ser autor responsable en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDA.....