Por las razones antes expuestas este JUZGADO OCTAVO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en contra de la decisión dictada por el Juzgado 36º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 22/10/2013. SEGUNDO: PARCIALMENTE NULO el auto recurrido de fecha 22/10/2013. La nulidad aquí declarada se circunscribe a que el juez a quo debe ordenar en el mismo auto, el reenganche del trabajador, el ciudadano ROBERTO CARLOS BRAVO SOSA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.409.919.; TERCERO: Se ORDENA la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Sexto Superior en fecha 16/12/2010; CUARTO: Se mantiene en plena vigencia las actuaciones atinentes a la ejecución de la sentencia de fecha 16/12/2010. QUINTO: No hay .....