III
Dispositiva
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros; de conformidad con el artículo 253 constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL CIVIL existente entre los ciudadanos: MARINA SANEZ BOLIVAR Y JOSE RAMON MARTIN ILARRAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.138.091 y V-11.052.386, respectivamente, contraído la unión de Registro de la Parroquia San José de Tiznado del Municipio Ortiz estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 3 de fecha 18 de marzo del año 1991, que riela de los folios 03 al 06 del presente asunto.
Por .....