Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 256 y 363 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la presente Transacción y se da por terminado dicho juicio, y se ordena la remisión del expediente al Registro Principal a los fines de su Archivo.-Líbrese oficio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.--------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Calabozo, a los siete días del mes de Marzo de Dos Mil Cinco.
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194° de la Independen.....