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Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio formulada por los ciudadanos SIMON EMILIO PARACO HIGUERA y FRABIELA DEL VALLE TRUJILLO ZURITA, suficientemente identificados en los autos y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante la Prefectura del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, en fecha 25 de Enero de 2.000, según acta N° 22.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Valle de la Pascua a los Siete días del mes de Marzo del año 2.006.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
El Juez, -----------------------------------.....