SE ACORDÓ con lugar la solicitud interpuesta, atendiendo a principios y criterios de celeridad procesal sin formalismos no esenciales; en consecuencia, se APERTURÓ EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo estipulado en los artículos: 2, 7, 61, 64, 65, 66, 67 y 68, todos de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para que el penado JOAN DE JESÚS FERNÁNDEZ CASTRO, pueda optar a la medida de prelibertad de DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa del cumplimiento de la pena; en ese sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 500 del antes mencionado Código, se ordenó la práctica de las diligencias pertinentes.